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27 de February del 2022 a las 09:31 -
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Publicaciones en redes sociales aseguran que la educación media superior dejó de ser obligatoria en Uruguay con la Ley de Urgente Consideración (LUC), emblema del gobierno de Luis Lacalle Pou.

Publicidad del “SÍ” fue catalogada como “FALSA” por expertos internacionales
Publicaciones en redes sociales aseguran que la educación media superior dejó de ser obligatoria en Uruguay con la Ley de Urgente Consideración (LUC), emblema del gobierno de Luis Lacalle Pou.

Los contenidos, que se compartieron decenas de veces, circulan al menos desde el 17 de febrero de 2022. Pero eso es falso. Si bien la LUC modificó la redacción del artículo 7 de la Ley de Educación de 2009, ésta aún contempla la obligatoriedad del bachillerato y que los responsables de los menores se encarguen de cumplirla, aseguraron expertos y confirmó la Dirección General de Educación Secundaria uruguaya a la AFP.

“Para anular 135 artículos de la LUC, en defensa de los principios varelianos y de la Educación Pública #VotamosSI Invitamos a leer los artículos 127 y 140 de la actual ley 19889 (LUC)”, dicen las entradas en Facebook, Twitter e Instagram.

Algunas publicaciones comparten una imagen que asegura: “Antes de la LUC, las familias TENÍAN la ‘OBLIGACIÓN de INSCRIBIR’ a los NIÑ@S y ADOLESCENTES en centros de enseñanza. (...) HOY La educación media es obligatoria, pero no la media superior (bachillerato)”.

 

El contenido circula en medio de las campañas a favor y en contra del referéndum del 27 de marzo de 2022 en el que los uruguayos decidirán sobre la derogación de 135 de 476 artículos de la LUC, aprobada en julio de 2020.

Las publicaciones virales dicen argumentar sus afirmaciones en el artículo 127 de la ley oficialista, que modificó el artículo 7 de la Ley de Educación de 2009 y que la oposición busca derogar.

Antes de la LUC, en lugar de “educación media”, la normativa señalaba “educación media básica y superior”, distinguiendo entre los dos ciclos de tres años cada uno que conforman la educación secundaria o media en Uruguay.

 

Sin embargo, esta simplificación no indica que la educación media superior dejó de ser obligatoria en el país, como señalan las publicaciones virales.

“Un factor que lleva a los lectores a la confusión al leer las leyes es el uso de términos diferentes en las distintas normas para hacer referencia a los mismos niveles a lo largo del tiempo y las variantes que se fueron introduciendo”, explicó a AFP Factual Lidia Barboza, doctora uruguaya en Educación.

“Cuando dice ‘educación media’, incluye educación media básica y superior” y “ambas son obligatorias”, explicó por correo electrónico a la AFP un portavoz del departamento de Comunicación Social de la estatal Dirección General de Educación Secundaria.

El artículo 134 de la LUC (también pasible a derogación) explica que la educación media superior actualmente es obligatoria.

Por tanto, “no hay ninguna cuestión explícita ni implícita en el texto de la LUC que permita poner en duda la obligatoriedad de la educación media”, dijo a la AFP Renato Opertti, magíster en Investigación Educativa y uno de los fundadores de Eduy21, colectivo que reúne a especialistas uruguayos de la educación. Barboza coincidió con estas apreciaciones.

Antes de la LUC, la normativa también señalaba que los responsables de los niños “tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”, mientras que la actual dice que “tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”.

El inciso mencionado señala: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial”.

Eso quiere decir que los responsables de los niños “sí tienen la obligación, independientemente de la redacción”, estimó a la AFP el catedrático en Derecho Constitucional Eduardo Esteva.

Aunque “la ley puede tener una expresión diferente”, cualquier lector tiene “la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con la Constitución”, por lo que “no cabría una interpretación distinta”, añadió el experto.

“La diferencia [entre los dos artículos] radica —por lo menos— en la claridad y contundencia de la disposición de 2009 y la vaguedad de la fórmula de la de 2020”, estimó a la AFP el catedrático de Filosofía y Teoría del Derecho Oscar Sarlo.



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