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25 de August del 2018 a las 10:18 -
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La intendencia establece normativa para empresas de transporte público de pasajeros

Regulan uso de Terminal de ómnibus
La intendencia establece normativa para empresas de transporte público de pasajeros

La intendencia de Río Negro informó sobre la resolución adoptada para reglamentar el uso de la terminal de ómnibus por parte de las Empresas de Transporte Público de pasajeros, que cumplan servicios no regulares. 

Resolución Nº 1051. 

Considerando que se entiende adecuado incorporar la reglamentación sobre los servicios no regulares, prestados por las Empresas de transporte público de pasajeros que optaren hacer uso de Terminal de Ómnibus Fray Bentos.

El Intendente Oscar Terzaghi firmó regulación, que difundimos, sobre el uso de Terminal de Ómnibus Fray Bentos, por parte de las Empresas de Transporte Público de pasajeros, que cumplan servicios no regulares, léase excursiones, turismo, viajes tipo “chárter” y similares, cuando las mismas optaren por utilizarla.

Dichas empresas deberán acreditar anualmente, ante el Departamento Administrativo u Oficina de Control de Terminal, el contar con la autorización para transportar pasajeros, presentando certificado de aptitud técnica del medio de transporte a utilizar (SUCTA), constancia de seguro de pasajeros nacional o internacional según corresponda, permiso nacional de circulación, certificado de BPS, certificado de DGI y demás exigencias que las normativas nacionales o departamentales les exigieren cumplir.

Dichas empresas deberán abonar el derecho de Andén, por cada una de sus unidades que ingresen, hagan escala o egresen de Terminal. Debido a la condición de servicios no regulares de las mismas, y ante la necesidad de ordenar las operaciones de ingreso y egreso a la plataforma de andenes, se establece que cada servicio programado deberá ser comunicado a Control de Terminal, con una anticipación no menor a las 48 horas de llevarse a cabo, a fin de coordinar con éste la hora de acceso a los mismos.

En dicho momento se deberá presentar el respectivo ticket de previo pago de toque de andén, por los medios de pago habilitados para ello por la Intendencia Departamental.

Se establece como precio del derecho de Andén de Terminal de Ómnibus Fray Bentos, para los servicios de transporte de pasajeros establecido en el artículo 1º) de la presente, el equivalente al valor vigente que en enero de cada año corresponda a la tercera parte de Una Unidad Reajustable, el que regirá durante todo el año hasta su reajuste en enero del año siguiente. El precio a aplicarse a partir de la vigencia de la presente Resolución durante el año 2018, asciende a Pesos Uruguayos Trescientos Cuarenta ($ 340) por toque, hasta su respectiva actualización en la forma antes indicada.

Podrá exonerarse del pago del derecho de Andén a los siguientes servicios: I) aquellos que correspondan a programas de Turismo Social impulsados por el Ministerio de Turismo o la Intendencia de Río Negro; II) excursiones con fines didácticos promovidas por Instituciones Educativas públicas o privadas y por el Instituto Nacional del Menor.

En todos estos casos se deberá acreditar por nota de sus respectivas autoridades las calidades que habilitan la citada exoneración, la que se presentará ante Control de Terminal conjuntamente a la previa comunicación establecida en el artículo 3º de la presente.

 


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