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11 de September del 2017 a las 22:58 -
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Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Transparencia Fiscal Internacional
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Normas de convergencia con estándares internacionales.

Con el objetivo de hacer converger la normativa nacional a la reglamentación internacional en referencia a la transparencia fiscal y accesibilidad de la información relativa a los beneficiarios finales de las participaciones sociales, es incluida en la ley 19.484 en su Capítulo II los artículos referentes. Esta ley amplía la información contenida en la ley 18.930.

Es de destacar los nuevos conceptos definidos:

Beneficiaro final, relativo a las participaciones en el capital de una entidad.

- Obligación de identificar a los beneficiarios finales en cada entidad, debiendo ser documentado formalmente

- Obligación de informar, debiendo realizar la comunicación formal en tiempo y forma al BCU

Cadena de accionistas y beneficiarios finales.

Vigencia y Vencimientos.

Esta ley está fue publicada el 5 de enero de 2017, su decreto reglamentario 166/017 es de fecha 26 de junio de 2017, pero las fechas claves a resaltar son:

(1º) el 29 de setiembre próximo (29/09/17), en la cual vence la obligación para informar al BCU mediante el nuevo formulario ley 19484 (18930) toda la información referente (A) entidad declarante, (B) titulares de la entidad y cadena de accionistas y beneficiarios finales, y (C) datos identificatorios de titulares y personas identificadas.

(2º) 30 de julio de 2018, en la cual vence la obligación de informar al resto de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Alcance

Es importante diferenciar las entidades con obligación de informar de acuerdo con las fechas definidas en el art. 24 Dec. 166/017:

-Con plazo de 60 días a partir del 1º de agosto de 2017, (29/09/17) son las entidades obligadas por la ley 18.930.

-Con plazo de 60 días corridos a partir de 1º de mayo de 2018 el caso de entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Las entidades residentes obligadas a informar (presentar formulario B Ley 19484) ante el BCU) están definidas en el art. 6º del Dec. 166/017. Entre otras incluye a las sociedades anónimas, a las sociedades en comandita por acciones.

Algunas reflexiones sobre el tema:

Las sociedades anónimas con acciones al portador, aunque no hayan tenido cambios en su integración y hayan reportado de conformidad con la ley 18930, deben realizar esta nueva comunicación, con plazo hasta el 29/09/17.

El beneficiario final es definido como toda persona física que directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente o ejerza el control final sobre una entidad. Con lo cual, se debe tener en cuenta que el concepto es más amplio que la sola participación en el capital en forma nominal.

Las excepciones a la obligación de informar son pocas y están definidas en el Art. 31 de la Ley 19484.

Es definido en la normativa un régimen sancionatorio importante.

Dpto.  Auditoría de CONSULTORA DOSA



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