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12 de April del 2015 a las 10:19 -
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Quienes infrinjan normas del tránsito tendrán que cumplir con las penas establecidas en la Ley 19.120

Aplican la Ley de Faltas a infractores.
Quienes infrinjan normas del tránsito tendrán que cumplir con las penas establecidas en la Ley 19.120

La Dirección de Tránsito de la Intendencia de Río Negro ha trabajado en los procedimientos jurídicos – administrativos a los efectos de comenzar a aplicar la Ley 19.120 (Ley de Faltas), a quienes transgredan los siguientes artículos: Artículo 6º- Art. 365: Será castigado con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario: 1º´. Participación en competencias vehiculares no autorizadas. El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente, participare de carreras u otro tipo de competencias valiéndose de un vehículo con motor. 2º. Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente. El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente, los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados. 3º. Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez. El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez, con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro. 4º. Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida. El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito. 5º. Conducción de vehículos motorizados sin casco protector. El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el Art. 7 de la Ley Nº 19.061, del 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del Art. 33 de la Ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007.



Enviado por: Rocco
Quien no entiende,somos capaces de hacer trabajar a quien comete una infracción y no a narcotraficantes, asesinos y ladrones

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