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17 de July del 2017 a las 13:30 -
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Conozca la normativa vigente

Normas Contables Adecuadas para presentación de estados financieros
Conozca la normativa vigente

Normas Contables Adecuadas (NCA)

Con el objetivo claro de unificar la presentación de estados financieros que deban ser reportados a los diferentes organismos públicos, es que fue emitido el Decreto 408/016; complementa los Decretos relativos a las NCA, definiendo entre otros asuntos, requisitos de presentación y derogando los decretos 103/091 y el 37/010.

Sin ser las empresas emisoras de valores de oferta pública, las cuales se rigen en relación a NCA por el decreto 124/011, el resto se encuentran regidas bajo la órbita de las NCA definidas en los Decretos 291/014 y su modificativo Decreto 372/015. En los mismos se establecieron como normas obligatorias para elaboración de EE.FF. las NIIF PYMES, habiendo continuado con la distinción entre emisores contables de menor importancia relativa y los otros emisores. Los primeros tienen la obligación de aplicar ciertas normas contenidas en las NIIF PYMES y no todas.   

Vigencia
Es importante destacar que el decreto 408/016 fue emitido el 26 de diciembre de 2016, y publicado en IMPO el 5 de enero de 2017, con lo cual entró en vigor a partir de los diez días de publicado, 15 de enero de 2017;  a no ser por lo referente a su artículo 1º el cual expresa “criterios de presentación” y define su vigencia para ejercicios económicos finalizados a partir de la fecha de publicación (5/01/2017).

Alcance
Estos cambios afectan a todas las organizaciones que deban presentar informes ante organismos Públicos; diferentes de épocas anteriores, cuando el uso de normas contables adecuadas en ocasiones se veía restringido por la forma jurídica o por la actividad de la empresa. Se deja en claro con el artículo 2º del Decreto que toda la información financiera presentada a organismos Públicos (Estado) debe ser de carácter uniforme, elaborada y emitida bajo el mismo cuerpo normativo y con determinados criterios de presentación.

Entendemos por organismo público Entes Autónomos, Servicios descentralizados, Poder Ejecutivo y Ministerios y sus dependencias, y las administraciones municipales. A modo de ejemplo mencionaremos algunos de los organismos públicos en los cuales se debe presentar EE.FF. más frecuentemente: DGI, BCU, AIN, MEC, ANV, BROU, entre otros.

Síntesis del contenido
Artículo 1º - define criterios para la presentación de los EE.FF., sin perjuicio de que los emisores de EE.FF. debe respetar las normas que les competan, clasificación en corriente y no corriente y activos de acuerdo al grado de liquidez, también exige emitir un Estado de Resultado Integral por separado del Estados de Resultados, entre otros cambios.

Artículo 2º - Define requisitos para los EE.FF. que deba presentarse ante organismos públicos, estar formulados de acuerdo a NCA, haber sido aprobados (expresamente mediante actas o asambleas del órgano director, o revelar el hecho contrario), acompañar los EE.FF. como mínimo con informe de compilación.

Artículo 3º - uso de fórmulas resumidas, permitido, para sociedades anónimas abiertas obligadas a publicar sus EE.FF.

Artículo 4º - Deroga el Decreto 103/991 y el 37/010

Algunas reflexiones sobre el tema:
  De lo expresado anteriormente se desprende que todos los EE.FF. cerrados en el presente año deben aplicar estas normas – 2017.

El proceso de uniformización de la información financiera a nivel global trae aparejado el desafío de nuevas normas de elaboración y presentación de estados financieros, representando un desafío profesional relevante.

Involucra a todo tipo de empresas y organizaciones, no importando si la actividad es, a modo de ejemplo, COLEGIO, INTITUCION CULTURAL O DE ENSEÑANZA, FUNDACION, CLUB DEPORTIVO, ASOCIACION CIVIL CULTURAL U OTRA, deben contar con un asesoramiento profesional acorde con el objetivo de presentar EE.CC. de acuerdo a NCA en Uruguay, de otra manera no deberían ser aceptados y se corre el riesgo de enfrentar las sanciones correspondientes. 

Se establece al Informe de Compilación como el informe mínimo que debe acompañar los EE.FF., el cual tiene como normas profesionales para su elaboración a la Guía No 4 del Colegio de Contadores (CCEAU) y a las Normas Internacionales de Auditorías referentes a trabajos para compilar información financiera.

Derogado el Decreto 103/091, los EE.FF. deben de ser actualizados de acuerdo a los requisitos descritos en el Decreto 408/016, teniendo en cuenta por supuesto al resto de los Decretos reglamentarios de las NCA, 291/014 – 372/015 – 124/011.

Contadora Roxana Elizalde
Consultora Dosa. 



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