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12 de July del 2017 a las 23:23 -
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Conozca los aspectos generales a la tributación en el agro

Como tributan las empresas agropecuarias
Conozca los aspectos generales a la tributación en el agro

El día 30 de junio, de cada año, cierran ejercicio fiscal las empresas agrícolas. Los productores del agro deben tributar IMEBA o IRAE Agropecuario (a partir de la reforma tributaria de julio 2007).

El IMEBA (Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios Ley 18.083 Titulo 9) grava la primera enajenación realizada por el productor a contribuyentes que se encuentren comprendidos en el IRAE.

El IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas Ley 18.083 Titulo 4), en este caso Agropecuario, se liquida de forma anual y se puede liquidar de dos formas previstas la  Ley, Ficto o Real.

Las empresas pueden optar por tributar IRAE o IMEBA, siempre y cuando no estén comprendido perceptivamente en las siguientes formas que deberán tributar IRAE:

• Las SA y en Comandita por acciones.
• Los entes autónomos y Servicios Descentralizados que integren el servicio industrial y comercial del Estado
• Las explotaciones con extensiones que superan las 1.250 hectáreas índice coneat 100.
• Ingresos superiores a 2.000.000 de UI ($ 7.268.000 al 30/06/2017)
• Las rentas que provengan de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agrícola, y las actividades de servicios siempre que superen las 300.000 UI ($ 1.090.200 al 30/06/2017)
• Fondos de inversión y fideicomisos (con excepción de los de garantía).
• Establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

Es deber tener en cuenta que aquellas empresas que no estén obligadas a tributar IRAE, pero hayan elegido tributar este impuesto, deben permanecer por tres ejercicios obligatoriamente. Si la inclusión al IRAE fue de forma perceptiva, puede liquidar por IMEBA en el ejercicio siguiente si cambiaran las circunstancias que obligaron a tal inclusión.

¿Cómo se liquidan ambos impuestos?

El IMEBA dijimos que grava en la primera enajenación, por ende el monto del impuesto ya se “descuenta” en la factura de la enajenación, el productor como contribuyente está obligado solamente a informar su número de RUT, domicilio y los datos fiscales que requiera el comprador, y además no se encuentra obligado a presentar Declaraciones Juradas al cierre. Las tasas aplicables se encuentran en el Decreto 281/011.

El IRAE, teniendo en cuenta que se lo puede liquidar de dos maneras: FICTO o REAL; el contribuyente debe presentar declaraciones juradas al cierre de ejercicio fiscal.
1. FICTO: Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad suficiente podrán liquidar de manera ficta.
Se calcula tomando las ventas de los productos agropecuarios multiplicando los importes de las ventas  por la tasa máxima del IMEBA que resulte aplicable a cada producto, incrementada en un 50%; en el caso de que el producto no se encuentre gravado por IMEBA se aplicará una tasa del 9%.
2. REAL: La liquidación real toma las ventas del ejercicio debidamente documentadas, menos los costos asociados a la producción, y al resultado, monto imponible, se le aplica la tasa del 25%, obteniendo el resultando del IRAE del ejercicio.
El esquema básico es el siguiente:
+ RENTA BRUTA DE SEMOVIENTES
+ Venta de productos o prestaciones de servicios
- Gastos deducibles (debidamente documentados) y casos especiales de troperos, alambradores, etc.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Gastos incrementales, podemos deducir un 50% más (Honorarios profesionales, semillas etiquetadas, material genético)
- Exoneración por inversiones.

De dicho esquema resulta el MONTO IMPONIBLE
MONTO IMPONIBLE x 25% = IRAE
Ahora bien, luego de ver rápidamente la tributación según IRAE o IMEBA, hay algunos aspectos a tener en cuenta para beneficio del contribuyente.

Cuando se tributa IRAE real podemos deducir las inversiones cada vez que las realice el contribuyente.

Cuando liquidamos por IMEBA, no es necesario de una estructura administrativa, es sencillo, sin complejidad, y es beneficioso cuando la empresa vende con grandes márgenes de ganancia, ya que no grava la ganancia sino la tasa es fija al precio de enajenación.

Para liquidar IRAE se debe contar con estructura administrativa, es decir un asesoramiento contable, donde se permitan los registros de todos los comprobantes debidamente documentados, lo cual implica en un gasto al contribuyente para realizar de forma correcta la liquidación.
Cuando se opta por IRAE se puede recuperar el IVA Compras deducible en un 100% de los insumos y los gastos necesarios para la producción, en cambio cuando se tributa IMEBA el IVA Compras se transforma en costo. Y es importante aclarar que en esta actividad el IVA por compras de gas oil es deducible hasta cierto porcentaje (que se aplica depende el producto que se haya facturado) se establecen los topes en el Decreto Nº 264/007.

Es importante que el contribuyente esté debidamente asesorado para tener en cuenta estos aspectos entre otros y analizar en conjunto que situación le corresponde o por cual puede optar (si corresponde) para liquidar sus impuestos y ver que le es más beneficioso.

Noelia Rostan - Contadora Pública- Consultora Dosa

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