El Poder Ejecutivo decretó la realización de un inventario general de los bienes del Estado que deberá efectuar la Escribanía de Gobierno en un período máximo de 120 días. Toda la administración central está obligada a brindar información y, además, el decreto exhorta a los entes autónomos y servicios descentralizados a adoptar medidas como las dispuestas en este decreto.
Para la realización del inventario general de los bienes del Estado, el decreto creó un Grupo de Trabajo que estará integrado por un representante de la Escribanía de Gobierno, un representante de la Dirección Nacional de Catastro, otro de la Contaduría General de la Nación, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de la AGESIC.
Este Grupo de Trabajo analizará la información remitida por los incisos y propondrá al Poder Ejecutivo todas las medidas necesarias para la preservación del patrimonio estatal. Todos los incisos de la administración central están obligados a proporcionar información, documentación y asesoramiento al Grupo de Trabajo. Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional realizarán un censo inicial a partir de las directivas de la Escribanía de Gobierno.