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03 de November del 2016 a las 10:18 -
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Lea el informe del comité científico

Monitoreo: Conozca el informe sobre UPM
Lea el informe del comité científico

El comité científico binacional presentó informes sobre el monitoreo al rio Uruguay más precisamente a la zona de influencia de UPM y la desembocadura del rio Gualeguaychú. Este 2 de noviembre los gobiernos dieron a conocer un informe único conteniendo los resultados.

Conozca el informe sobre Planta Orión (UPM Ex Botnia)

El informe se realiza en respuesta a la encomienda efectuada por la CARU, a través de la cual requirió al Comité Científico que -sobre la base de los resultados analíticos de los monitoreos efectuados en la Planta de UPM- evalúe el cumplimiento de la normativa vigente de la CARU y la normativa uruguaya que resulta de aplicación a los efluentes de dicha planta industrial.

Comprende 50 ingresos de actividad de monitoreo desarrollado por CARU, entre junio de 2011 y julio de 2015, acompañando a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), quien como autoridad de aplicación es la responsable de la toma de muestras y de la operación del instrumental para las determinaciones en sitio. Incluye mediciones en sitio y las valoraciones analíticas de múltiples parámetros realizados sobre las muestras recogidas en cada ocasión.

Analizados los resultados obtenidos para los efluentes del proceso industrial y las descargas de las piletas de pluviales de la Planta Orión se detalla que:

1.- Para los parámetros incluidos en la normativa y que se listan a continuación, no se han registrado apartamientos de la normativa en ninguna de las 50 instancias de monitoreo de los efluentes del proceso industrial:

pH; sólidos suspendidos totales, sulfuros, DBO5, detergentes, sustancias fenólicas, caudal, amoníaco total, fósforo total, coliformes fecales, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, níquel, plomo, cinc, aldrín, dieldrín, clordano, DDT, endosulfán, endrín, heptacloro, heptacloro epóxido, lindano, metoxicloro, mirex, 2,4-D, 2,4,5-T, 2,4,5-TP, paratión, AOX, nitrógeno total, nitratos, dioxinas, furanos, sólidos sedimentables en dos horas e hidrocarburos totales.

2.- Para los parámetros incluidos en la normativa y que se listan a continuación, se han registrado los siguientes apartamientos de la normativa de aplicación:

Sólidos retenibles por reja de 10 mm: En varias ocasiones, previo a mayo de 2014, se encontró en el canal de salida del efluente material de tal característica. A consecuencia de ello se colocaron rejas a la salida de los clarificadores secundarios, de carácter móvil en mayo de 2014 y permanente a partir de agosto del mismo año, no volviéndose a detectar tales materiales a partir de ese momento.

Presencia de aceites y grasas en el efluente del proceso industrial por encima del valor establecido por la normativa, en un único ingreso de los 50 realizados (enero de 2014).

Temperatura del efluente por encima del máximo de 37º C establecido por la Resolución Ministerial Nº 370/2011, en dos ocasiones (febrero y abril de 2015). Respecto del límite de 30º C para la temperatura de vertido del efluente impuesto por la Resolución Ministerial Nº 1334/2013, tal condición no es exigible más allá del periodo comprendido por el informe.

pH con un único valor por encima del estándar establecido para la salida de la pileta de pluviales No. 4, en el ingreso de noviembre de 2011.

3.- Para las exigencias de promedio mensual de carga diaria vertida impuestas por la normativa, se ha comparado las mismas con los valores de carga medida en ocasión de cada instancia de monitoreo, registrando las siguientes constataciones:

Para los parámetros Demanda Química de Oxígeno (DQO), AOX, Sólidos Suspendidos Totales y Nitrógeno total: las cargas diarias medidas han estado en todas las 50 instancias de monitoreo por debajo del valor establecido por la normativa como máximo para la carga promedio mensual.

Fósforo total: en tres ocasiones de los 50 monitoreos realizados (agosto 2011, marzo 2014, diciembre 2014), la carga diaria medida resultó superior al valor establecido por la normativa como máximo para la carga promedio mensual. La carga promedio anual máxima permitida establecida por la RM 1334/2013, comenzó a ser exigible con fecha posterior a la abarcada por este informe, razón por la cual aquí no se considera.

Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días (DBO5): en una única ocasión respecto de los 27 resultados válidos informados para este parámetro (octubre de 2013), la carga diaria medida resulta superior al valor establecido por la normativa como máximo para la carga promedio mensual.

Respecto de la exigencia para la carga específica por unidad de producción promedio anual máxima admisible (masa de sustancia por unidad de producción), el Comité Científico solicitó a la CARU el detalle de producción de celulosa en el período informado para poder realizar la evaluación pertinente, pero no se alcanzó a contar con dicha información al momento de elaborar el informe. Se espera contar a corto plazo con una adenda al informe evaluando estas exigencias para los parámetros DBO5, DQO, AOX, Sólidos Suspendidos Totales, Nitrógeno total y Fósforo total.

Más allá del seguimiento de rigor para los parámetros contemplados en la normativa de aplicación, se incorporaron en la actividad de monitoreo varios metales, plaguicidas y algunos otros parámetros adicionales. Ellos son:

Turbidez, Clorato, Sólidos totales, Conductividad, Calcio, Magnesio, Sodio, Potasio, Silicio, Hierro, Selenio, Aluminio, Manganeso, Boro, PeCDD Totales, HxCDD Totales, HpCDD Totales, OCDD Totales, PeCDF Totales, HxCDF Totales, HpCDF Totales, OCDF Totales, Nitritos, Azufre, Antimonio, Bario, Berilio, Bismuto, Cobalto, Litio, Molibdeno, Plata, Estroncio, Talio, Torio, Titanio, Estaño, Uranio, Zirconio, Vanadio, Teluro, Escherichia coli, Oxiclordano, Nonaclor, Propanil, Cis-permetrina, Trans-permetrina, Atrazina, Simazina, Glifosato, AMPA, 2,4-DB, Bromoxinil, Clopiralida, Dicamba, Diclorprop, Dinoseb, Imazamox, Imazapyr, Imazetapyr, MCPA, MCPB, Mecoprop, Picloram, Triclopyr.

Lea el informe completo en el archivo adjunto

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