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16 de June del 2016 a las 12:05 -
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En caso de reincidencia la inhabilitación dependerá de la graduación alcohólica

Se fijaron sanciones por espirometrías positivas
En caso de reincidencia la inhabilitación dependerá de la graduación alcohólica

La Junta Departamental de Rio Negro aprobó el decreto 54/016 con fecha del 27 de mayo de 2016 el cual establece las sanciones por espirometrías positivas de alcohol al momento de conducir.

Según el decreto publicado por la intendencia de Rio Negro en su parte de prensa, la constatación de conductores de vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente la inhabilitación será de 6 meses en una primera vez.

Para la segunda reincidencia por este hecho, la inhabilitación dependerá de la graduación alcohólica. Las inhabilitaciones tendrán un tiempo  que va de 12 a 24 meses.

Para una segunda reincidencia la sanción será de 24 meses de inhabilitación. En caso de más reincidencias el Ejecutivo Departamental está facultado a adoptar la decisión de inhabilitación definitiva.

Lea el decreto:

Decreto 54/016 de fecha 27/mayo/2016, Junta Departamental de Río Negro.

Tras la iniciativa en referencia a parámetros generales para la aplicación de sanciones en casos de espirometrías positivas, tras compartir los criterios Ejecutivo y Legislativo, y colaborando con la transparencia de acciones la Junta Departamental de Río Negro decreta:

• Fíjese en seis (6) meses la inhabilitación para conducir como sanción a aplicar para los casos de conductores de vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente.

• En casos de la primer reincidencia en la situación descrita, la sanción a aplicar se hará dependiendo de la graduación de concentración de alcohol en sangre en base a los siguientes parámetros:

- Entre 0,01 y 0,59 grs. alcohol/lit. en sangre……..12 meses de sanción

- Entre 0,60 y 0,89 grs. alcohol/lit. en sangre……..14 meses de sanción

- Entre 0,90 y 1,49 grs. alcohol/lit. en sangre…….. 18 meses de sanción

- Desde 1,50 grs. alcohol/lit. en sangre en adelante…24 meses de sanción

- En caso de una segunda reincidencia la sanción será de 24 meses de inhabilitación.

- En las posteriores reincidencias el Ejecutivo, dependiendo de las circunstancias del caso, podrá volver a sancionar por 24 meses o proceder a la inhabilitación definitiva de acuerdo a los que se establece legalmente. 



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