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01 de December del 2015 a las 00:22 -
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Fernando Quintana planteó analizar lo que considera una situación irregular

Denuncia por dinero perdonado a ex alcalde del FA
Fernando Quintana planteó analizar lo que considera una situación irregular

El edil nacionalista Fernando Quintana, entiende que la administración Terzaghi, perdonó sin autorización de la Junta Departamental un pago de más efectuado a Fernando Díaz, ex alcalde y dirigente del Frente Amplio en Nuevo Berlín. La suma manejada oscila entre 30.000 y 90.000 pesos por concepto de subsidio. El Partido Nacional propuso analizar el tema en la Comisión de Legislación, para determinar si se incurrió en abuso de funciones. 

El razonamiento y la exposición de motivos de Quintana:

En primer lugar establecer que el pasado 6 de octubre realicé un pedido de informes al amparo del Artículo 284° de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y de acuerdo al Artículo 230° del Reglamento de la Junta Departamental de Río Negro dirigido al Sr. Intendente de Río Negro: en el que solicitaba conocer la “ nómina de personas que perciben y seguirán percibiendo subsidios del Gobierno Departamental como Ex Alcaldes, indicando montos percibidos por cada uno y fecha de realización de los correspondientes pagos.”

En segundo término, y podría decir como inicio de toda esta situación, el viernes 13 de noviembre se realiza la Sesión Ordinaria de la Junta Deptal de Río Negro correspondiente por calendario a ese día y en esa oportunidad participa de la misma el Sr. Fernando Díaz (Ex¬- Alcalde de Nuevo Berlín). En esa sesión se toman varias resoluciones pero una de ellas muy importante a mi juicio ya que es la de conformar una Comisión Investigadora por la firma de convenios sin que existiera un régimen para ello aprobado por la Junta Deptal., la que sabido es termina derivándosele el tema y la responsabilidad de investigar a la Comisión de Hacienda. Ello me generó algunas dudas ya que en lo personal tenía reparos respecto de la habilitación del Sr. Díaz para actuar como edil por lo dispuesto en los artículos 290°, 291° y 292° de la Constitución de la República y en base a esto remití nota al Sr. Presidente de la junta Sr. José Luis Almirón (con copia a los Coordinadores de Bancada del Partico Colorado y del Frente Amplio) a fin de trasmitirle mi preocupación ya que había  realizado un Pedido de Informes y a esa fecha (16 de noviembre) no me había sido respondido sobre este tema. En esa nota consultaba al Sr. Presidente: si las resoluciones aprobadas por la Junta en su última Sesión, con la presencia del Sr. Díaz como EDIL eran válidas pese a que el Sr. Díaz podría estar inhabilitado a actuar como EDIL y lo hizo. Mi preocupación estaba dada en que se tomaron medidas que podrían estar viciadas de nulidad debido a lo dispuesto en los Artículos 290, 291 y 292 de la Constitución de la República, y seguramente, si así fuera, traerá consecuencias administrativas negativas futuras.

El mismo día el Sr. Presidente me informa verbalmente y al otro día (martes 17 de noviembre) por nota que el Sr. Díaz había percibido el subsidio como Ex – Alcalde hasta el mes de agosto. A su vez verbalmente se me había informado por el Sr. Presidente que con fecha 11 de noviembre había llegado a la Junta la respuesta al pedido de informes que realicé sobre los Ex – Alcaldes con fecha 6 de octubre, pero que la misma había sido solicitada de vuelta por el Ejecutivo ya que habían notado un error en la información remitida. Con fecha 18 de noviembre ingresa definitivamente la respuesta a mi pedido de informes, el cual levanté desde Secretaria de la Junta el 23 de noviembre, en la que se me remite parte de la información solicitada así como información que no había sido solicitada como por ejemplo los subsidios que perciben el Ex – Secretario General Carlos Mazzilli y el Ex – Intendente Jorge Gallo.

En tercer término decir que hasta allí no tenía mayores objeciones a lo que se me informaba pero grande fue mi sorpresa cuando en esos días llega a mi poder la Resolución N° 1394 de la Intendencia de Río Negro de fecha 12 de noviembre de 2015 la que es su parte resolutiva expresa: Art. 1°) Dispónese el cese del subsidio dispuesto por la resolución 392 al ex alcalde de Nuevo Berlín FERNANDO DIAZ, a partir del día de la fecha-.

Art. 2°) En virtud de originarse el pago en demasía en un error determinado por la ambigua resolución referida, dispónese que no se reclamarán dichas sumas de dinero al beneficiario del subsidio-.

Art.3°) Notifíquese en la forma de estilo-.

Art.4°) Cúmplase, regístrese, tomen conocimiento las Direcciones de Hacienda y Jurídica y oportunamente archívese.

Luego siguen las firmas del Arq. Guillermo Levratto, Secretario General  de la Intendencia de Río Negro y del Ing. Agr. Oscar Terzaghi Intendente de Río Negro.

Aquí es donde comienzan a generárseme muchas dudas, algunas respecto a la situación del Sr. Díaz como Edil y otras desde el punto de vista de la forma en que el ejecutivo dispone lo que expresa en ese Artículo 2.

Respecto a la situación del Sr. Díaz, es necesario tener en cuenta que la Ley 16.195 de ACTIVIDADES PÚBLICAS (vigencia de los subsidios) establece en su Artículo Único que:

Artículo Único.- “Lo titulares de los referidos cargo que no hubieran configurado causal jubilatoria anticipada al momento de la desvinculación de los mismos tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de un año a contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio equivalente al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad. Dicho subsidio estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado. El reingreso a la Administración Pública del beneficiario significará el cese automático del derecho a continuar percibiendo el subsidio”.

Es decir según esto último que el Sr. Díaz al haber asumido como Edil (suplente) en julio de 2015 reingresó a la Administración Pública, reingresó a la función pública y por ello es que desde ese momento se extingue su derecho a continuar percibiendo el subsidio. Reingresó el 10 de julio de 2015 a la Junta Deptal. de Río Negro o en su defecto el 22 de julio de 2015 (Acta N° 3 año 2015 Junta Deptal. Río Negro) cuando es votado por la Junta para integrar a propuesta del Frente Amplio una Comisión de la Junta Deptal. de Río Negro, él no renunció a ello y por lo tanto tácitamente aceptó esa designación.

En cuanto a lo que dispone la Resolución 1394 del 12 de noviembre de 2015 de la Intendencia de Río Negro en su Artículo 2°, expresar claramente que los que allí se realizó no está sujeto a derecho. La acción dispuesta por el ejecutivo en el mencionado artículo se podría considerar comprendida en el Artículo 1515° del Código Civil (REMISIÓN) La remisión de la deuda es la renuncia del acreedor a los derechos que le pertenecen contra el deudor. Hasta aquí parece que nada surge, pero si pensamos en este caso quién es el acreedor entenderemos mejor la situación, el acreedor en este caso es el Gobierno Departamental, no la intendencia, y por ello, en tanto Gobierno Departamental es Intendente y Junta Departamental, se debió haber obtenido acuerdo o permiso de la Junta departamental para disponer el no cobro de lo que se pagó en más al Ex – Alcalde de Nuevo Berlín Sr. Fernando Díaz (FA). Monto que oscila entre los $ 30. 137, 35 (pesos treinta mil ciento treinta y siete con treinta y cinco centésimos) a $ 90.412,05 (pesos noventa mil cuatrocientos doce con 5 centésimos). ¿Por qué estos montos? Porque si al Sr. Díaz se le pagó solo en más el mes de agosto corresponde lo primero pero si vemos lo que expresa la Resolución 1394 el Artículo 1° dispone que el subsidio cesa a partir del día de la fecha y la fecha en que se firmó la mencionada es 12 de noviembre de 2015 y ello indicaría que cobro en más agosto, setiembre y octubre. Más allá del monto, aquí lo grave es la decisión que tomaron el Intendente Terzaghi y el Secretario General de la Intendencia Levratto ya que eso podría considerase comprendido en lo previsto en el Artículo 162° del Código Penal (Abuso de funciones) El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años. 

Dicho todo esto, expresamente puntualizar que:

1° - Aún cuando pueda ser cierto que la Resolución haya sido ambigua, y que haya inducido a error al o a los funcionarios que pagaron, ello no es un impedimento para que no se exija al ex- Alcalde lo que percibió en más de lo debido por subsidio, que devuelva lo cobrado en más.

2° - El intendente carece de facultades para dictar el acto que dictó disponiendo “…que no se reclamarán dichas sumas de dinero al beneficiario del subsidio”. No hay norma que ampare esa decisión.

3° - Los funcionarios públicos, el intendente desde luego, se rigen por el principio de legalidad, o sea que tienen competencia (poder), para realizar aquellos actos que expresamente una norma le habilita. Ello a diferencia de las personas físicas que solamente pueden realizar todo, salvo aquellos actos prohibidos por la ley. No conozco ninguna norma que le permita “regalar ese dinero a un correligionario.”

4° - Dudo que el beneficiario no conociera por cuanto plazo tenía el subsidio. De modo que es por lo menos dudosa su buena fe, percibiendo más allá de lo correspondiente el subsidio.

5° - Donar requiere una norma que lo habilite. En los hechos el intendente le está donando dinero al Ex–Alcalde y correligionario.

Todo este tema pasó a estudio de la Comisión de Legislación de la Junta Departamental de Río Negro.



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