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10 de November del 2015 a las 22:57 -
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Planteo del diputado Gonzalo Novales de Soriano

Desigualdad en Pensiones Graciables..
Planteo del diputado Gonzalo Novales de Soriano

En el Espacio “Media Hora Previa” destinado en las Sesiones de Cámara para realizar exposiciones sobre temas a elección del Legislador disertante, el Diputado Gonzalo Novales realizó una exposición sobre Las Pensiones Graciables y la forma en que éstas se otorgan. La parte medular de la exposición del Legislador sorianense se transcribe a continuación:

“En estos días la opinión pública se ha expresado sobre la situación de “doña Jacinta” y el otorgamiento o no de una pensión graciable. 

Las pensiones graciables están reguladas principalmente por la Constitución -artículo 85 – inc. 13, por la Ley 16.301 y por la Ley 17.968. Esta Ley 17.968 creó la Comisión permanente que tendrá como cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.”

Esta Comisión, al parecer, para el otorgamiento de estas pensiones,  estableció una serie de pautas y posiciones tomadas en reuniones de trabajo.

Por ejemplo, dicha Comisión, al interpretar el artículo 2 lit B) de la Ley 16.301 establece que se otorgará “a personas que se haya destacado en forma relevante en actividades científicas, artísticas o culturales”, en lo que al deporte se refiere, la Comisión estableció en una de sus reuniones de trabajo que: “Se entiende que reúne condición emérita aquel deportista que ha obtenido medalla de oro en los juegos olímpicos o haber sido campeón en Sudamericanos y Mundiales solo de las selecciones mayores de cualquier deporte.”

Entendemos que la “fijación de posiciones y definición de condiciones” que estableció la Comisión sobre a quién le corresponde recibir una pensión, no refleja el espíritu del legislador, y al establecer parámetros objetivos no permite la flexibilización de atender situaciones particulares, comprometiendo la facultad del Presidente de la República de enviar el Proyecto de Ley y la iniciativa de los legisladores.

Esta reglamentación genera una flagrante desigualdad con situaciones similares aprobadas muy poco tiempo atrás, (otros deportistas que no obtuvieron medallas de oro) y ni que hablar que genera una gran desigualdad con ciudadanos que en virtud de su actividad social o cultural se les concede una pensión graciable, ya que en estos casos se aplican criterios absolutamente subjetivos.

 La Comisión, a mi juicio en actos irregulares e ilegales pretende reglamentar una Ley, la Ley 16.301, excediendo las potestades que la Ley de creación de la Comisión.  Resuelve en mayo de 2010 que “el aporte relevante, el cumplimiento de la condición emérita” consistía en haber ocupado un lugar en el podio de campeonatos Sudamericanos, Mundiales, Panamericanos o Juegos Olimpicos.  En mayo de 2011, cambia dichos parámetros y establece que dicha condición era “haber obtenido medalla de Oro en Juegos Olímpicos o haber sido Campeón en Sudamericanos y mundiales sólo de las selecciones mayores de cualquier deporte.

  La Ley de creación de esta Comisión establece que la misma considerará y tratará las pensiones graciables pero no está facultada para reglamentar, ni limitar, ni fijar parámetros de adjudicación de pensiones. La Ley 17.968 es de Creación de la Comisión Permanente pero no de modificación, ni reglamentación, ni limitación a las Pensiones Graciables.

Pongamos un ejemplo por el absurdo: En lo concerniente al deporte, tomemos el “parámetro” ilegalmente fijado por la Comisión en esa reunión del pasado día 27 de mayo de 2011. ¿Qué pasaría si alguno de los integrantes del plantel de fútbol de la selección uruguaya que participó en el Mundial de Sudáfrica 2010 y obtuvo el cuarto puesto, de aquí 40 años, por cuestiones del destino –siempre dentro de un ejemplo absurdo y suponiendo que no integró el plantel que obtuvo el título de campeón sudamericano en Argentina 2012- carece de recursos económicos suficientes? Si aplicamos este ilegal criterio no quedaría comprendido dentro de los beneficiarios de las Pensiones Graciables por no ser ni campeón mundial ni sudamericano ni tener medalla de oro. Pero, por otro lado, este jugador que participó en el Mundial de Sudáfrica, obtuvo el 4to Puesto  y alegró a millones de uruguayos, sin duda alguna se “destacó de forma relevante” y –como sostuvimos en el ejemplo absurdo- carece de recursos propios suficientes por lo que encuadraría dentro de los requisitos establecidos por la Ley 16.301 de otorgamiento de Pensiones Graciables pero, como dijimos, por aplicación de esta “reglamentación” de la Comisión no le correspondería la Pensión.

Merece recalcar que la Ley 17.968 crea una Comisión Permanente que tratará el tema Pensiones Graciables pero NO modifica la Ley de Pensiones Graciables.

Por otro lado, los parámetros impuestos por la referida Comisión Permanente para el Tratamiento de Pensiones Graciables resuelve que solamente “obteniendo el título de campeón o medalla de oro en torneos mundiales o sudamericanos” es la manera de “destacarse”, “de reunir una condición emérita”, no discriminando entre los distintos deportes.

¿Es lo mismo el campeonato mundial de ludo que el de ajedrez?  

¿Cuáles son los criterios objetivos de esta Comisión aplicados a los efectos del otorgamiento de una pensión a alguna persona que se destacó en una actividad científica, artística o cultural?

Violación del Principio de igualdad

Previo a esta Ley, cuando se aplicaba puramente la Ley madre 16.301, se otorgaban Pensiones Graciables a deportistas que carecían de recursos propios suficientes y se habían destacado en forma relevante aunque sin haber obtenido medalla de oro  en juegos olímpicos ni habían sido campeones en Sudamericanos ni Mundiales. Es más, esta misma Comisión, previo a la reunión del 27 de mayo de 2011 y a la reglamentación allí establecida, otorgó  pensiones a personas que reunían los requisitos establecidos por la Ley pero sin ser campeones ni sudamericanos ni mundiales ni medallistas de oro en olimpíadas.

Se atendía al espíritu del legislador; reconocer la actuación relevante, inspiradora y ejemplarizante de personas que colaboraron a la creación de nuestra idiosincrasia luchadora y sacrificada, siempre sufriendo, la famosa garra charrúa. 

 

Tiempo atrás presenté una solicitud de pensión graciable para un destacado deportista que me fue denegada pero, sin temor a equivocarnos, debe haber varios que encuadraban en la misma situación. Se dio la injusta realidad de que, si su expediente se hubiera tramitado antes de la Creación de la Comisión Permanente o antes del 27 de mayo de 2011, con certeza su expediente saldría favorable a todas luces. Esta situación es totalmente injusta, irregular e ilegal ya que este expediente y los demás deberían resolverse favorablemente o no independientemente de esta suerte de reglamentación que dispuso la Comisión ya que la Ley madre que regula la disposición Constitucional del artículo 85  numeral 13 es la 16.301 que permanece incambiada. La Comisión deberá analizar, caso a caso, sin limitación de especie alguna, si la persona encuadra dentro de las previsiones legales –esto es carecer de recursos propios suficientes y haberse destacado en forma relevante en actividades científicas, artísticas o culturales.”     

Finalizando Novales solicitó que sus palabras sean enviadas al Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Banco de Previsión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los medios de Prensa de Soriano, a la Junta Departamental de Soriano y a los medios de prensa nacionales.

 



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