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23 de June del 2023 a las 14:36 -
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De lo contrario podrán SER SANCIONADOS

Ligas y Clubes deberán estar al día con sus Personarías Jurídicas 

De lo contrario podrán SER SANCIONADOS

Según la CIRCULAR Nº 2638 - Ref.: EXIGIBILIDAD DE PERSONERÍA JURÍDICA
Señor Presidente:
El Consejo Ejecutivo, cumple en comunicar a LIGAS y CLUBES
que ha quedado firme la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura que aprueba la reforma de los Estatutos de la Organización del Fútbol del Interior.
En cumplimiento a lo establecido en Disposiciones Transitorias IV) del Estatuto de OFI, las LIGAS y CLUBES que no cuenten con personería jurídica de reconocimiento y aprobación de su Estatuto o no cuenten con la vigencia de la misma, deben remitir en formato PDF a Gerencia de OFI (gerencia@ofi.com.uy) a más tardar hasta el día 3 de enero de 2024, la siguiente documentación:
- Nº de Expediente de inicio de trámite de solicitud de aprobación y reconocimiento de Estatuto, ante el Ministerio de Educación y Cultura. Aprobado que sea el mismo, deberá comunicar y remitir copia de la Resolución de reconocimiento juntamente con una copia del Estatuto aprobado.
- De no contar con la vigencia de la personería jurídica, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de su vigencia, en papel membretado firmado por los representantes legales, adjuntando copia del Estatuto y declaración de las autoridades y cargos vigentes.
Al recordar que el incumplimiento puede llevar a sanciones que afecten la afiliación y solicitando la más amplia difusión, aprovecho para saludarlo atentamente,
Cr. Carlos Eduardo Segura
Gerente

 



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