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08 de April del 2022 a las 15:44 -
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Frontera flexible

Argentina deja de exigir seguro COVID a extranjeros que viajen por el día.
Frontera flexible

La resolución del gobierno argentino expresa textualmente: 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el conjunto de medidas que se detallan a continuación:

1. El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de medidas sanitarias que se detallan a continuación:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Completar la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472/20, y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

ii. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.

Asimismo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de UN (1) seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán completar la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.



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