Bajo la Resolución Conjunta 11/2020, que lleva las firmas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se estableció que están autorizados a ingresar al país que comenzarán a regir desde las 00.01 del sábado próximo los transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; los argentinos y residentes del país, cualquiera sea su lugar de procedencia; los extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad.; los Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática, o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes; y los extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Los puntos habilitados para los ingresos son el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini; el Aeropuerto Internacional San Fernando; y el Puerto de Buenos Aires.
Además, también están habilitados los pasos fronterizos internacionales de Paso de los Libres - Uruguayana (Corrientes); Sistema Cristo Redentor (Mendoza); San Sebastián (Tierra del Fuego); y Gualeguaychú - Fray Bentos (Entre Ríos).
Los requisitos:
En todos los pasos se deberá acreditar ante la aerolínea o el paso fronterizo internacional correspondiente el certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino; copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar; la reserva de pasajes; y se deberá presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio la nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Además, todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
También deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para Covid-19 y adjuntarla a la declaración jurada. La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.
En el caso de la prueba de PCR quedan exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
En el caso de que argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y opten expresamente por no presentar PCR, deberán cumplir el aislamiento de 14 días que no es requisito para los que sí se realicen el testeo. Además, se sugiere que estas personas ingresen por un medio de transporte que no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.