el Juzgado Letrado Departamental de Fray Bentos de 3er. Turno fué formalizado y condenado con proceso abreviado E.M.P.B. como autor penalmente responsable de un delito de lesiones gravísimas culpables en reiteración real con un delito de omisión de asistencia a la pena de 20 mese de prisión a cumplirse bajo régimen de libertad vigilada en las condiciones previstas en el art. 9 de la Ley 19.446 y con la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo durante los primeros 12 meses.
El 7 de Setiembre del corriente, próximo a la hora 02:30 de la madrugada, cuando el imputado E.M.P.B. conducía el auto marca BYD, matrícula JFB 8977, por calle Lavalleja, al llegar a la intersección con calle Arizti, embistió la moto marca Baccio modelo X3M 125 c.c., matrícula JFJ 941, conducida por D.R.M., que circulaba por dicha calle preferencial al cruce. P. debió haber disminuido su velocidad, previo al ingreso a la zona de intersección, verificado si alguien circulaba por Arizti, a su derecha, y si así era, como en el caso de autos, cederle el paso; sin embargo, continuó su marcha y se retiró del lugar, sin prestar asistencia a la víctima y dar cuenta a la autoridad.
Cuando regresó al lugar del siniestro, aproximadamente una media hora más tarde, se le realizó espirometría por personal policial arrojando un resultado de 0,338 gramos de alcohol por litro de sangre. El comportamiento antirreglamentario, imprudente y negligente del encausado dio origen a la colisión y como resultado de la misma la víctima M. sufrió lesiones que surgen del informe médico forense consistentes en traumatismo y fractura de cráneo, que implicaron peligro de vida y un tiempo de inhabilitación de más de 20 días, y que le significaron como secuela un deterioro cognitivo conductual.-