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25 de May del 2019 a las 18:43 -
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Fallo sin precedentes sobre ocupación de obreros a una cooperativa

El SUNCA sigue en silencio ante un caso de repercusión nacional
Fallo sin precedentes sobre ocupación de obreros a una cooperativa

En un fallo sin precedentes, una cooperativa de vivienda por ayuda mutua ganó en el tribunal de apelaciones, un juicio al sindicato de la construcción por una ocupación que fue considerada ilegal y que retrasó el cronograma de obras.

Esta situación complicó en su momento a la cooperativa con las partidas que el ministerio de Vivienda otorga sobre cumplimiento de avance de obra.

A varios días de conocida la noticia, el SUNCA Río Negro presidido por Marcelo Fonseca, no se ha expedido sobre el asunto y dijo que el tema será abordado por la dirigencia nacional que tampoco se ha expresado sobre el asunto haciendo autocritica o cuestionando el resultado final. 

Carla Carrera de la cooperativa de vivienda por ayuda mutua,  COVIEMU, ubicada en la periferia de la ciudad, recordó que en ese momento debieron transitarlo con mucha angustia e impotencia.

“Todo se generó porque no teníamos para mantener la planilla de los oficiales que habíamos contratado. Por un tema de avance de obra ya no necesitamos toda la gente pero como todos somos trabajadores no queríamos dejarlos sin empleo por lo que fuimos rotando al seguro de paro y ellos entendieron qué se trataba de persecución sindical” indicó Carla Carrera de COVIEMU.

El diálogo se cortó cuando los afiliados al SUNCA, dijeron que había que hacer “lo que ellos querían”.  “Fue una situación muy complicada. Tenían una manera de expresarse muy fea y de avasallarnos, porque la mayoría éramos mujeres” expresó Carrera sobre el momento en que se desató el conflicto que derivó en una ocupación de 5 días.

“En determinado momento no quisieron esperar la instancia de negociación en DINATRA y decidieron ocupar la obra lo que nos trajo aparejado un montón de problemas al tal punto de que muchos pensaron de que no podíamos avanzar con nuestras casas.  Algunos decían: “no sé cómo seguir porque contra el SUNCA no se puede y se me termina el sueño de mi casa” explicó la vocera del grupo.

En ese momento se presentó un recurso de amparo ante la justicia. “Nos perjudicaron muchísimo ante el ministerio, ante la Agencia Nacional de Vivienda dado que se atrasaron partidas y todo se fue postergando. Fue allí que nuestro abogado recomendó que iniciáramos un juicio qué demandó 6 años” recordó.

Al cabo de un tiempo, entre los damnificados persiste la “bronca, impotencia y al mismo tiempo de satisfacción porque en su momento fueron horas de llanto y de contener gente, de apaciguar ánimos entre 38 familias. Luchamos con el corazón y hoy muy estamos satisfechos por el resultado” expresó Carrera.

INEDITO. Fernando Doti, abogado de la cooperativa de viviendas, estuvo buscando en los archivos y no encontró un caso similar por lo que considera que se trata de un fallo inédito.

“En primera instancia el fallo fue desfavorable en el juzgado letrado de segundo turno de Fray Bentos. Se apeló y cinco años después un tribunal de apelaciones en lo civil fue quien revocó el fallo” indicó el profesional que patrocinó la demanda por daño y perjuicios.

“Por lo que pude indagar el fallo sería inédito pero realmente desconozco el universo completo de los casos, pero seguro que común no es, sin duda” explicó Doti al obtener un fallo favorable para los cooperativistas y en contra del sindicato de la construcción por 300 mil pesos.

A entender del profesional, el juicio se inició a partir del concepto de que la ocupación “fue ilícita en abierta violación a lo que establece el decreto del poder Ejecutivo del año 2006, pero además a partir de la idea de que toda ocupación es ilícita por ir contra dos derechos humanos fundamentales que son el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 7 de la Constitución  y el derecho al trabajo de trabajadores que queriendo trabajar no pudieron hacerlo por esta circunstancia. La Constitución es muy clara al respecto y cualquier derecho humano debe limitarse por ley e invocando razones de interés general. Desde el momento en que el decreto del poder ejecutivo está en un rango inferior a la Constitución y a la ley, y concibe las ocupaciones como una extensión del derecho a huelga es claramente contrario a derecho” explicó Doti. 

 



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